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Fallo Favorable al Deudor Hipotecario (Ley 26.167), con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio M. Amor

Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL 60, Causa N° 37526/2003. El Acreedor solicito que no se aplique la Ley 26.167. El juez fallo a favor del deudor hipotecario


Fallo Completo:


Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL 60 37526/2003

NOVAK   MARIO   Y   OTRO   c/   VILLARROEL   MARTA   ALICIA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, diciembre de 2014.- LMM

Por recibido.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la   parte   demandada   en   la   presentación   de   fs.   326/327,   contra   la providencia   de   fs.   317,   cuyo   traslado   conferido   a   fs.   328,   fuera contestado por la ejecutante a fs. 330 y por el Banco de la Nación Argentina a fs. 336.- Solicita   el   peticionante   –heredero   instituido   por   la ejecutada Marta Alicia Villarroel-, se revoque por contrario imperio lo dispuesto a fs. 317, por las razones que expone a fs. 326/7, a las que me remito “brevitatis causae”.-

Cabe señalar en primer lugar que en la presente causa el Banco de la Nación Argentina declaró elegible el mutuo hipotecario en los términos de la ley 25.798, procediendo la ejecutada a suscribir el mutuo de refinanciación hipotecaria  con fecha 07 de octubre de2004 . (ver fs. 114).-  En virtud de ello; dado que la ley 26.167, tal como señala el  ejecutado  en su escrito  de  fs.  326/7,  ha  sido sancionada  el 8  de noviembre  de 2006 y promulgada el 28 de noviembre de aquél año, es decir dos años después de la firma de la refinanciación del mutuo hipotecario y toda vez que la citada norma –cuya aplicación no ha sido cuestionada por las partes- tuvo por objeto aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social,   económica,   administrativa,   financiera   y   cambiada   declarada por la Ley Nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y   aclaratorias,   inclusive   la   Ley   Nº   25.798,   sus   modificatorias   y prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 26.084 y establecer un procedimiento especial, en protección de los deudores de   obligaciones   de   dar   sumas   de   dinero   expresadas   en   origen   en dólares   estadounidenses   u   otras   monedas   extranjeras,   corresponde hacer lugar a lo solicitado por el ejecutado.-

Por ello y teniendo en cuenta además  lo informado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 321/3 

RESUELVO:

I)  Revocar por contrario imperio la providencia de fs. 317. Notifíquese. 

II)  Una vez firme la presente, intímase a la parte actora para que en el plazo de 10 días, practique una liquidación actualizada de la deuda de autos, de conformidad a los parámetros establecidos en el expediente, bajo apercibimiento de autorizar al demandado a realizarla. Notifíquese.

 

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