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Fallo Completo:
Poder Judicial de la Nación JUZGADO CIVIL 60 37526/2003
NOVAK MARIO Y OTRO c/ VILLARROEL MARTA ALICIA s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, diciembre de 2014.- LMM
Por recibido.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el recurso de revocatoria interpuesto por la parte demandada en la presentación de fs. 326/327, contra la providencia de fs. 317, cuyo traslado conferido a fs. 328, fuera contestado por la ejecutante a fs. 330 y por el Banco de la Nación Argentina a fs. 336.- Solicita el peticionante –heredero instituido por la ejecutada Marta Alicia Villarroel-, se revoque por contrario imperio lo dispuesto a fs. 317, por las razones que expone a fs. 326/7, a las que me remito “brevitatis causae”.-
Cabe señalar en primer lugar que en la presente causa el Banco de la Nación Argentina declaró elegible el mutuo hipotecario en los términos de la ley 25.798, procediendo la ejecutada a suscribir el mutuo de refinanciación hipotecaria con fecha 07 de octubre de2004 . (ver fs. 114).- En virtud de ello; dado que la ley 26.167, tal como señala el ejecutado en su escrito de fs. 326/7, ha sido sancionada el 8 de noviembre de 2006 y promulgada el 28 de noviembre de aquél año, es decir dos años después de la firma de la refinanciación del mutuo hipotecario y toda vez que la citada norma –cuya aplicación no ha sido cuestionada por las partes- tuvo por objeto aclarar e interpretar la aplicación del conjunto normativo de emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiada declarada por la Ley Nº 25.561 sus modificatorias, complementarias, prórrogas y aclaratorias, inclusive la Ley Nº 25.798, sus modificatorias y prórrogas, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 26.084 y establecer un procedimiento especial, en protección de los deudores de obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en origen en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras, corresponde hacer lugar a lo solicitado por el ejecutado.-
Por ello y teniendo en cuenta además lo informado por el Banco de la Nación Argentina a fs. 321/3
RESUELVO:
I) Revocar por contrario imperio la providencia de fs. 317. Notifíquese.
II) Una vez firme la presente, intímase a la parte actora para que en el plazo de 10 días, practique una liquidación actualizada de la deuda de autos, de conformidad a los parámetros establecidos en el expediente, bajo apercibimiento de autorizar al demandado a realizarla. Notifíquese.
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