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De esta manera lo determinó la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial de la provincia de Corrientes al considerar que los magistrados tienen la potestad para llevar a cabo dicha acción.
En este caso particular, los magistrados justificaron su decisión alegando que tienen la potestad de intervenir en el contrato cuando la aplicación de intereses es excesiva o “usuraria”.
El camarista Carlos Rodríguez manifestó que la potestad se debe aplicar cuando “se pone en evidencia un cuadro de desproporción de los valores económicos en juego, situación que torna necesaria su recomposición en términos de justicia”.
“Si bien no existe en nuestra legislación una base legal que fije la cuantía de los intereses y que -indirectamente- determine cual es la tasa que debe reputarse "excesiva" o "usuraria" -influyendo especialmente en esa apreciación el ritmo de la inflación- corresponde a los tribunales establecer la compatibilidad entre la tasa de interés y el orden moral, de forma tal de invalidar, no ya el pacto de intereses en sí mismo -como causa de deber-, sino la tasa de esos réditos, en la medida que se la juzgue exorbitante”, remarcó el miembro de la Sala.
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