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Dr. Ignacio María Amor
Estimados Conciudadanos:
Hoy voy a escribir sobre una problemática actual que es sumamente importante para la sociedad en su conjunto, para que se respete el derecho a la privacidad de los ciudadanos, ya que a la fecha no existe ninguna ley específica en la Argentina que proteja la intimidad de los deudores frente al abuso que cometen los estudios de cobranza para el cobro de su deuda.
El derecho a la privacidad se identifica jurídicamente con el concepto de intimidad personal. La palabra intimidad se emplea para hacer referencia al conjunto de actos, situaciones o circunstancias que por su carácter personalísimo no se encuentran, por regla general o de ordinario, expuestos a la curiosidad y a la divulgación. El derecho a la privacidad protege tanto la intimidad de la persona como la de su familia, y comprende la libertad del individuo para conducirse en determinados espacios y tiempo, libre de perturbaciones ocasionadas por terceros, así como la facultad de defenderse de la divulgación de hechos privados
Los estudios de cobranza en cuanto a las metodologías que usan para el cobro de la deuda, hoy en día son mucho más avanzados ("Hay call centers con llamadores programados para llamar al deudor a las 3 de la mañana), que cuanto me inicie hace más de 12 años, en este difícil camino pero muy gratificante a la vez, que es el de Defender los Derechos de los Ciudadanos Argentinos frente al abuso que comenten en muchos casos los acreedores para el cobro de su acreencia.
Pero en esta nota me voy a referir puntualmente al acoso telefónico que ejercen los estudios jurídicos para el cobro de la deuda.
Con el fin de limitar el accionar de las agencias de cobranza extrajudicial de deudores morosos la Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires impulso en el año 2009 un proyecto de ley en la Legislatura porteña para evitar que los cobradores extrajudiciales utilicen métodos abusivo para el cobro de la deuda. Mediante esta iniciativa que no se llevó a cabo se buscaba prohibir que tales agencias o estudios de cobranza como se los denomina, acosen a los deudores morosos cómo método de cobranza así como también la reiteración de llamados telefónicos al lugar de trabajo o en horas inconvenientes o molestas al domicilio del deudor.
El proyecto de ley establecía que dicha franja horaria se extendería desde:
Las ocho de la noche hasta la nueve de la mañana, así como durante las 24 horas los días no hábiles, sábados, domingos y feriados. En caso de que el deudor manifieste su intención de no ser contactado nuevamente ya sea de forma telefónica o epistolar, las agencias de cobranza no tendrán permitido reiterar tales contactos, bastando para ello hacérselo saber al cobrador.
Uno de los temas que más me consultan mis clientes es si los acreedores para el cobro de la deuda, pueden llamar a toda hora e incluso a su lugar de trabajo poniendo en peligro su puesto laboral. Muchos estudios, no conformes con molestar al entorno íntimo del supuesto deudor y con el objetivo de crear una situación vergonzante, optan por llamar y enviar intimaciones a los lugares de trabajo poniendo en riesgo su estabilidad y complicando el ambiente laboral.
Como primera medida y para ahondar en el tema, es importante tener en cuenta, que en el año 2008 fue sancionada la nueva ley de Defensa del Consumidor, la que prohíbe a las empresas llevar a cabo conductas intimidatorias, la ley de defensa del consumidor establece lo siguiente:
Todas estas prácticas están prohibidas expresamente en el artículo 8 bis de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor:
ARTICULO 8º bis — Trato digno. Prácticas abusivas. Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias. No podrán ejercer sobre los consumidores extranjeros diferenciación alguna sobre precios, calidades técnicas o comerciales o cualquier otro aspecto relevante sobre los bienes y servicios que comercialice. Cualquier excepción a lo señalado deberá ser autorizada por la autoridad de aplicación en razones de interés general debidamente fundadas.
En los reclamos extrajudiciales de deudas, deberán abstenerse de utilizar cualquier medio que le otorgue la apariencia de reclamo judicial. Tales conductas, además de las sanciones previstas en la presente ley, podrán ser pasibles de la multa civil establecida en el artículo 52 bis de la presente norma, sin perjuicio de otros resarcimientos que correspondieren al consumidor, siendo ambas penalidades extensivas solidariamente a quien actuare en nombre del proveedor. La presentación de este proyecto de ley en la ciudad de Buenos Aires está destinado a reglamentar este tipo de intimaciones: prohíbe la reiteración de llamados que hostiguen al deudor como método de cobranza, la realización de llamados a los teléfonos laborales, la realización de llamados telefónicos en horarios inconvenientes: antes de las 9:00 AM y después de las 20:00. PM, la realización de llamados telefónicos en días no hábiles, el envío de intimaciones postales abiertas o con datos a la vista de terceros sobre la deuda y al domicilio laboral del trabajador.
En su artículo cuarto queda especificado que si el deudor solicita que no se lo vuelva a contactar "en forma telefónica o epistolar quedará absolutamente prohibido reiterar estos contactos; para ello bastará que se lo haga saber al agente de cobranzas."Consideramos relevante toda forma de mitigar los sufrimientos que padecen los consumidores y usuarios originados por este tipo de práctica abusiva e intimidante”. Entre quienes me consultan cotidianamente por estos problemas es clara la voluntad de pago en el caso de deuda legítima. Por eso es muy importante sancionar una ley que proteja el derecho de los consumidores y usuarios de bienes y servicios garantizado en nuestra Constitución Nacional (1).
Apoyarlos a los ciudadanos en encontrar una salida para que los derechos y las obligaciones de todas las partes puedan cumplirse, sin necesidad de recurrir a estas formas de violencia psicológica y emocional causándole un grave perjuicios a los ciudadanos.
(1) Constitución Nacional Argentina:
Art. 42 CN "Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
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La Ley en México contra el acoso telefónico por cobro de Deudas:
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