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En medio de las restricciones para comprar divisas extranjeras , la jueza Martina Isabel Forns, titular del Juzgado Federal N° 2 en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín, provincia de Buenos Aires, le impidió a una pareja comprar más de 1000 dólares por mes. La intención de los ahorristas era utilizar la moneda extranjera para saldar la deuda de una hipoteca.
La magistrada desestimó el dictado de una medida cautelar por entender que los argumentos y las pruebas no eran suficientes. Según el Centro de Información Judicial, Forns informó que el fallo no había sido apelado y, por lo tanto, la decisión "está firme y consentida".
El hombre y la mujer solicitaban que se los autorizara a comprar mensualmente 1030 dólares para cancelar las cuotas de una hipoteca por un total de US$ 19.935.
La jueza, sin embargo, señaló que si hiciera lugar a la medida cautelar, "se estaría adelantando el resultado de la sentencia".
Y señalo que esa situación "se contrapone con la esencia, no sólo de la medida solicitada, sino de cualquier otra, ya que no es procedente que el poder jurisdiccional autorice por esta vía lo que deberá juzgarse en el proceso incoado".
La pareja presentó copias que constataban el rechazo de la AFIP a la compra de la divisa extranjera como consecuencia de la inconsistencias para la adquisición de dólares, el argumento unánime que presenta el ente recaudador desde la imposición del cepo cambiario . A pesar de eso, el fallo indicó que "no puede soslayarse que no han acreditado de ningún modo" el temor de un daño jurídico posible, inmediato o inminente.
En otros términos, la jueza se refirió a que la compra de dólares le era necesaria a la pareja para el pago de la hipoteca, pero que los involucrados no habían demostrado que se les hubiera negado el pago en pesos.
Sobre la base de esos fundamentos, el fallo de Forns consideró que la pareja no había "alegado razones urgentes que hagan viable el dictado de la medida cautelar solicitada, máxime en un trámite expedito y rápido como es la acción de amparo".
La magistrada agregó que "tratándose el caso de una medida respecto de actos de la administración -AFIP y BCRA- en ejercicio de facultades administrativas, que en principio gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, deben aplicarse ciertas pautas especiales, teniendo en cuenta que supone un remedio judicial que de ordinario debe aplicarse con carácter restrictivo".
Fuente: www.lanacion.com
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