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Preguntas Frecuentes a los Abogados

     1)  ¿Cuál el el plazo legal para poder defenderme una vez que me llega un mandamiento de intimación de pago?

R. Recuerde que una vez que reciba el mandamiento tiene 5 días para oponer excepciones y constituir domicilio legal; pasado el plazo, la ejecutante tendrá derecho de llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, intereses y costas (art. 542  y  544 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)

     2)   ¿ Qué es la Usura?

R. En materia de tasas de interés existe un caos generalizado y un inmenso desconocimiento técnico y científico en cuanto a los límites de lo abusivo. Es posible afirmar que en nuestro país prácticamente todos los acreedores (judiciales, hipotecarios, prendarios, bancarios, etcétera) están aplicando tasas excesivas y exorbitantes, son abrumadoras para los deudores y que en muchos casos los desequilibran económica, social y personalmente.  

     3)  ¿La usura es un delito?

R. Sí, está regulada por el artículo 175 bis del Código Penal, que su primera parte dice: El que, aprovechando la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona le hiciere dar o prometer, en cualquier forma, para sí o para otro, intereses u otras ventajas pecuniarias evidentemente desproporcionadas con su prestación, u otorgar recaudos o garantías de carácter extorsivo, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y con una multa de pesos tres mil ($ 3.000.-) a pesos treinta mil ($30.000.-).
La misma pena será aplicable al que a sabiendas adquiere, transfiere, o hiciere valer un crédito usurario.
Es un delito de ejecución continuada, que dura mientras permanezcan las consecuencias de la acción


    4) ¿Qué son intereses usurarios?

R. Es el interés excesivo en un préstamo, que pasa los límites razonables. Este interés está condicionado por las circunstancias del crédito, ya sea por los costos, los riesgos (incobrabilidad, pérdida del poder adquisitivo del dinero, lapso), oportunidad, garantía, etc.

    5) ¿Cual es el plazo que tienen los clientes de tarjeta de crédito para hacer el pago mínimo, antes de figurar en el Veraz?

R.  El plazo que tienen los clientes de tarjetas de crédito para hacer el pago mínimo antes de figurar en el Veraz es de 30 días. Quienes no paguen su deuda, ni siquiera el mínimo, deberán lidiar con mayores problemas. Por lo pronto los bancos dejan de autorizar nuevas compras, pasados generalmente los 10 días o 15 días de la fecha de vencimiento del pago mínimo. A los 30 días de impago, el cliente entra en fase cobranzas, lo que significa que el banco o el emisor del plástico le asigna un cobrador para tratar de recuperar la deuda o hacerle un plan de financiación.

    6) ¿Cuánto tiempo es el plazo legal que puedo estar en el Veraz?

R. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho. ( art. 26 de la Ley 25.326).

    7) ¿Cuando prescribe una deuda por impuestos en la Provincia de Buenos Aires?

R. La Suprema Corte de Justicia bonaerense estableció que las deudas por impuestos provinciales y tasas municipales prescriben a los cinco años, por lo cual transcurrido ese lapso no podrán ser exigidas por el Fisco. El fallo fija que el plazo de prescripción de deudas es el establecido en el artículo 4027 inc. C del Código Civil, por lo que la legislación local no puede contraponerse a esa norma. El máximo tribunal resolvió así varias causas que llegaron a esa instancia, pero que son anteriores al año 2000, cuando todavía regía el anterior Código Fiscal bonaerense, que indicaba la prescripción a los diez años. A partir de ese año, el nuevo Código Fiscal provincial se alineó con el Código Civil y estableció el plazo de cinco años.

    8) ¿Qué dice la jurisprudencia con respecto a los recibos emitidos por persona distinta al acreedor?

 R.  Para que la excepción de pago total o parcial cumpla con el requisito de ser documentada (art. 544, inc. 6, Cód Procesal), debe acompañarse el recibo o documento equivalente emanado del acreedor, con expresa referencia al título o títulos que sustentan la acción promovida, y que permiten establecer su cancelación total o parcial.

     9) ¿Cuál es la tasa de interés razonable para tomar un crédito en la Argentina?

R. Para poder establecer una tasa considerada como normal de interés debe de analizarse detenidamente la operación y sus condiciones.

    10) ¿Qué es anatocismo?

R. El Anatocismo es la determinación de los intereses sobre los intereses por la capitalización de los mismos. Salvo acuerdo expreso está vedado legalmente por el artículo 623 del Código Civil. Esto también altera la esencia de la tasa de interés.

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